UNIDAD NÚMERO 4
NORMAS
DE HIGIENE AMBIENTAL EN OBRA.
a-
Contaminación ambiental
b-
Radiaciones.
c-
Ruido y vibraciones
d-
Iluminacion.
e-
Código de colores.
f-
Cartelería.
Desarrollo:
Introducción
Nos
toca el turno de analizar el lugar de trabajo del constructor, veremos los
limites permisibles de ruido, radiaciones, contaminantes y las medidas
preventivas básicas para contrarrestar sus efectos.
Objetivos
v
Conocer
las distintas medidas y técnicas de actuación con vistas a la prevención de
accidentes de trabajo.
v Identificar los riesgos
para la salud del trabajador derivados del medio ambiente de trabajo
NORMAS
HIGIENICO AMBIENTALES EN OBRA:
a.
Contaminación
ambiental
b.
Radiaciones
c.
Ruido
y vibraciones
d.
Iluminación
CONTAMINACION AMBIENTAL
En todo lugar de trabajo en el que se
efectúen operaciones y procesos que produzcan la contaminación del ambiente con
gases, vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo,
líquidos y sólidos, radiaciones, el responsable de Higiene y Seguridad debe
disponer las medidas de prevención y control para evitar que los mismos puedan
afectar la salud del trabajador. En caso de no ser factible, se entregarán
elementos de protección personal adecuada y de uso obligatorio a todos los
trabajadores expuestos.
Para la determinación de las
concentraciones máximas permisibles en los ambientes de trabajo, se estará a lo
dispuesto por la
Resolución MTSS Nº 444 de fecha 21 de mayo de 1991.
En los casos de elevada peligrosidad,
el Responsable de Higiene y Seguridad determinará las medidas precautorias que
deben aplicarse para garantizar la seguridad de los trabajadores.
En todo ámbito donde se instalen y
funcionen equipos generadores de rayos X, se debe cumplir con la ley nº 17557,
con el decreto reglamentario nº 6320, decreto nº 1648 y con las resoluciones
que surjan del ministerio de salud y acción social y el ente nacional de
regulación nuclear.
RUIDOS Y VIBRACIONES
Ningún trabajador podrá ser expuesto,
sin la utilización de protección auditiva adecuada, a una dosis de nivel sonoro
continuo equivalente superior a NOVENTA (90) decibeles (A), sin perjuicio de la
adecuación de dicho nivel a las condiciones psicofísicas de cada trabajador que
determinen los Servicios Médicos del Trabajo.
Cuando el nivel sonoro continuo
equivalente supere en el ámbito de trabajo los valores admisibles, se procederá
a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian a continuación, en el
orden que se detallan:
— Procedimientos de ingeniería, ya sea
en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptor.
— Protección auditiva del trabajador,
para el caso en que sean inviables soluciones encuadradas en el apartado
precedente.
— De no ser suficientes las
correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción del tiempo
de exposición.
Cuando se usen protectores auditivos y
a efectos de computar el nivel sonoro continuo equivalente resultante, al nivel
sonoro medido en el lugar de trabajo se le restará la atenuación debida al
protector utilizado. La atenuación de dichos equipos deberá ser certificada por
organismos oficiales.
Todo trabajador expuesto a una dosis
superior a OCHENTA Y CINCO (85) decibeles (A) de nivel sonoro continuo
equivalente, deberá ser sometido a exámenes audiométricos.
Cuando se detecte un aumento
persistente del umbral auditivo, los afectados deberán utilizar protectores
auditivos en forma ininterrumpida.
Todas las máquinas, equipos e
instalaciones nuevas deberán tener incorporados los dispositivos que garanticen
una adecuada atenuación de los ruidos que produzcan, siendo ésta una
responsabilidad del fabricante, importador o vendedor. En aquellos casos que no
pudiera lograrse un adecuado control de los mismos, se indicarán los niveles
que produce el equipo en condiciones normales. Se indicará entre las
características de venta de los mismos los niveles sonoros que genera el equipo
en las distintas condiciones de uso.
ILUMINACION
La iluminación en los lugares de
trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:
a) La composición espectral de la luz
debe ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar y
reproducir los colores en medida aceptable.
b) El efecto estroboscópico debe ser
evitado.
c) La iluminación debe ser adecuada a
la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la
reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.
d) Las fuentes de iluminación no deben
producir deslumbramiento, directo o reflejado, para lo que se distribuirán y
orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes
existentes en el lugar.
e) La uniformidad de la iluminación,
así como las sombras y contraste, deben ser adecuados a la tarea que se
realice.
Cuando las tareas a ejecutar no
requieran la precisa percepción de los colores, sino sólo una visión adecuada
de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas monocromáticas o de
espectro limitado.
Para la mejor interpretación de los temas se deberá ingresar a los siguientes link de calidad del aire: (no obligatorio).
Sobre iluminación:
Sobre carga termica:
Sobre ruidos: